La NOM-033-STPS-2015 define a los espacios confinados como “El lugar sin ventilación natural, o con ventilación natural deficiente, en el que una o más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado en forma continua”. Dicha NOM, rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen trabajos en espacios confinados. No obstante, no aplica en actividades de buceo y en minas subterráneas, salvo que dentro de sus instalaciones se cuente con espacios confinados.
Es importante señalar que la NOM-033-STPS-2015 considera a las características de las atmósferas del interior de los espacios confinados como una de las principales condiciones que pueden generar un riesgo, por ello, determina a la concentración de oxígeno, la inflamabilidad y la toxicidad, o el peligro a la salud de los trabajadores en dicha atmósfera, como criterios para establecer el tipo de medidas de seguridad que se deben adoptar para realizar las actividades en forma segura. Además, obliga a que los trabajos en los espacios confinados se realicen en atmósferas respirables, para tal efecto señala como medida de seguridad que esto se realice mediante sistemas de ventilación natural o forzada y, sólo en caso de que no sea posible lograrlo, se utilice equipo de protección respiratoria con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo.
Una vez que esta NOM entre en vigor, quedarán sin efecto los numerales 8 inciso g), subinciso 5), y 9.10 de la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 2 de febrero de 1999, así como los numerales 9.2 y 10.5 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de noviembre de 2008.
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